sábado, 6 de febrero de 2010

Carta al Presidente de la República.

Posted on 14:02 by Richard Chuhue

El día de ayer, viernes 5 de Febrero, se realizó la cuarta vigilia en Defensa del AGN, efectuada en esta ocasión en las afueras de Panamericana Televisión primero y América TV luego. Y aunque los reporteros de los citados canales salieron a cubrir la vigilia y entrevistaron a los manifestantes, hasta el momento no he podido apreciar que lo hayan propalado en sus respectivas señales y eso es una pena, pues es un indicador de la escasa atención que la sociedad peruana brinda en general a la cultura, a la defensa de su patrimonio y de su historia.
Pero también estoy seguro de que toda la gente que se reunió esa noche seguirá protestando en las futuras jornadas, que no nos dejaremos doblegar por el desanimo sino todo lo contrario, presentaremos nuevas alternativas para hacer sentir nuestra disconformidad con el nefasto Decreto Supremo 003-2010-ED. Se anuncia un escrito elevado ante el Tribunal Constitucional prontamente y también se nos entregó copia de este documento: una Carta dirigida al Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, firmada por conocidos historiadores, los jefes de las Escuelas Académico Profesionales de Historia de San Marcos, Católica y Villareal, además de Directores de Archivos representativos del Perú. Se adjuntó también al mismo el Comunicado de la Academia Nacional de la Historia del Perú y la relación de firmas que muchos de ustedes generosamente hicieron llegar a las direcciones defendamosalagn@gmail.com y defendamosalagn@hotmail.com.
Es un texto extenso, aquí solo resumiré algunos de sus párrafos:
“…Resulta lamentable, asimismo, comprobar que el mencionado Decreto Supremo no se sujete a derecho, aspecto que no se condice con el respeto, cumplimiento y defensa del ordenamiento jurídico de la Nación que rige la vida de los peruanos y que el Estado debe garantizar, y a Usted como mandatario corresponde cumplir y hacer cumplir (Constitución Política, Art. 38°; Art. 118° inc. 1). Como se sabe, un Decreto Supremo es una norma de inferior rango que una Ley del Congreso de la República de nivel nacional y, en el caso que nos ocupa a cuatro de estas leyes por las que se rigen la antigua trayectoria del Archivo General de la Nación; institución cuya alta significación, como en todo país que se estime de tal, debe ser respetada.
…Señor Presidente, conocedores que somos de su formación legal y reconocida conducta democrática, estamos firmemente convencidos que en este asunto Usted ha sido sorprendido por funcionarios bastante imperitos; pero eso sí, con el suficiente acercamiento a la Presidencia y temeridad como para comprometer su firma.
…Como si no fuera ya suficiente, establece que la Dirección de Conservación, uno de los tres órganos de la Dirección Nacional del Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, pase igualmente a la creada Dirección Nacional del Archivo Histórico del INC. Así en un plazo no mayor de 90 días en que dure el proceso de fusión, la Dirección de Conservación tendrá que ir a dar al INC, incluyendo, y hay que retener, los “bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal…”, pues bien, eso significa que el personal técnico así como el taller de Conservación, que es el único que posee el AGN –donado íntegramente por el Estado Español- pasaría a la creada Dirección Nacional de Archivo Histórico del INC (Art. 41-F); y por lo tanto quedarían completamente abandonados, y a su suerte, los fondos de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio. Es decir, el Estado contra lo que exige su papel tutelar, renuncia expresamente a garantizar a los peruanos la esencial conservación y legado a las futuras generaciones de estos valiosos fondos.
…De otro lado, el Decreto Supremo N° 003-2010-ED establece que el proceso de fusión “se ejecutara en un plazo no mayor de 90 días calendario” y en él “se transferirán (el) acervo documentario…”. Señor Presidente, 7500 metros lineales no pueden ser inventariados en ese ni en el doble del plazo por el personal especializado que tiene el AGN, y claro esta no puede aportar el INC. El inventario, pieza por pieza documental, es requisito imprescindible de toda transferencia documental; incluso una eventual ejecución apresurada, sin rigor normativo, dejaría inadvertido el volumen del robo que han sufrido los fondos del Patrimonio Documental de la Nación, y por tanto es probable que la administración institucional que suceda en otro gobierno denuncie este hecho
.” (Lea el texto completo aquí)


Historiadores y Archiveros peruanos "Alan cumple tu promesa"
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